Fundaciones de interés privado
Es una persona jurídica que se crea por una figura denominada “fundador”, con el propósito de gestionar y proteger bienes o patrimonios de forma privada y discreta. El fundador, deberá formalizar la transferencia de bienes que se obligó a aportar a la fundación. Las mismas se caracterizan por establecer fines que pueden ser idealistas o económicas.
Estas fundaciones de interés privado están reguladas por la Ley 25 del 12 de junio de 1995, la cual establece el marco legal para las fundaciones de interés privado en el país.
Protección Patrimonial: establece la separación de bienes patrimoniales y diferencia los bienes personales del fundador y los de la fundación por lo que no podrán ser secuestrados, embargados ni objeto de otra acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas o por daños causados en la ejecución o los fines de la fundación.
Planificación Sucesoria: es una herramienta útil para organizar la herencia en Panamá, evitando disputas familiares y procesos legales largos al momento del fallecimiento del fundador.
Confidencialidad: Los detalles sobre la gestión y beneficiarios de la fundación se mantienen en confidencialidad a través de un reglamento privado de la fundación.
El consejo de la fundación es el encargado de administrar la fundación, cuyo propósito es hacer cumplir los objetivos y finalidad de la fundación especificados por el fundador en los estatutos constitutivos o a través del reglamento de la fundación.
La fundación de interés privado está diseñada para surtir efectos en la vida del fundador o a partir de su fallecimiento.
Son personas naturales o jurídicas favorecidas por la fundación, los cuales adquieren un derecho presente o futuro sobre el patrimonio o ingresos de la fundación.
Redacción de los estatutos del acta fundacional: Se deben establecer los objetivos, la administración, y los derechos de los beneficiarios, entre otros.
Nombramiento de los Miembros del Consejo: El fundador puede designar a los miembros del consejo de la fundación, quienes se encargarán de la administración.
Inscripción en el Registro Público: Para que una fundación de interés privado tenga validez legal en Panamá, debe ser registrada en el Registro Público de Panamá.
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¿Qué es una fundación de interés privado en Panamá y para qué sirve?
Preguntas frecuentes
El patrimonio puede ser constituido por cualquier negocio jurídico, todo tipo de bienes presentes o futuros y sumas periódicas de dinero.
¿Qué es un reglamento fundacional?
La ley de fundaciones de interés privado permite la constitución de órganos de fiscalización que pueden ser personas naturales o jurídicas entre los cuales podemos encontrar la figura del “protector”. Sus funciones deberán ser asignadas en los estatutos o reglamentos.
¿Puede una fundación de interés privado en Panamá realizar actividades comerciales?
A diferencia de las sociedades anónimas, la fundación de interés privado no es una entidad corporativa, por ende, no tiene accionistas, sino beneficiarios, y como se mencionó anteriormente no está autorizada a realizar habitualmente actividades comerciales.
¿Qué puede constituir el patrimonio de una fundación de interés privado en Panamá?
¿Qué es la figura de un protector en las fundaciones de interés privado?
¿Cuál es la diferencia entre una fundación de interés privado y una sociedad anónima?
Es un documento privado, en el cual se describen los beneficiarios, así como los términos y condiciones para recibir los beneficios y cualquier otra instrucción sobre el cual verse los objetivos de la fundación.
Las fundaciones de interés privado no pueden perseguir fines lucrativos o realizar actividades de carácter comercial de forma habitual.
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