Testamento en Panamá

Empecemos por definir la palabra testamento: es un documento legal en el que una persona (denominada testador) expresa su voluntad sobre cómo desea deban distribuirse sus bienes, derechos y obligaciones después de su muerte. Es una herramienta jurídica que permite determinar quiénes serán los herederos, cuáles serán sus partes de la herencia y si se asignarán legados específicos. El testamento también puede incluir instrucciones sobre otros aspectos, como el nombramiento de tutores para hijos menores de edad o albaceas quienes se encargarán de administrar los bienes según las funciones y tiempo establecido por el testador y en caso de omisión según lo estipulado en el código civil de Panamá.

Pero…¿Por qué es importante contar con un testamento en Panamá? A continuación te explicaremos la importancia de organizar la herencia en Panamá de tus seres queridos en vida:

Algunos beneficios:

  1. Bienes distribuidos conforme a la voluntad del testador:
    El testamento garantiza que los bienes de una persona se distribuyan según sus deseos, evitando confusión y conflictos entre los herederos. Sin un testamento, los bienes se repartirían de acuerdo con las leyes que regulan la sucesión intestada, lo que podría no coincidir con las preferencias del difunto.

  2. Evita conflictos familiares: Un testamento bien redactado puede ayudar a evitar disputas familiares y garantizar que se respeten los derechos de los herederos según lo indicado por el testador. Sin embargo, es crucial que el testamento esté claro y cumpla con todos los requisitos legales, ya que de lo contrario podría ser impugnado, por eso es importante contar con la asesoría legal de manera oportuna.

  3. Protección de los menores y personas dependientes:
    Si una persona tiene hijos menores de edad o familiares dependientes, el testamento puede ser una herramienta para nombrar un tutor o asignar bienes para su bienestar.

  4. Planificación de bienes empresariales:
    Para las personas que tienen negocios familiares o empresas, el testamento es una vía que suele ser más económica para planificar la sucesión empresarial. De esta forma, se puede garantizar que la empresa siga operando de manera eficiente y que los herederos reciban el control adecuado. Existen otro tipo de instrumentos jurídicos que pueden facilitar la planificación patrimonial como las fundaciones de interés privado y fideicomisos.

  5. Reducción de costos:
    Contar con un testamento reduce los procedimientos legales y el tiempo que los herederos deben esperar para acceder a los bienes de la persona fallecida. La sucesión testamentaria suele ser más ágil que la sucesión intestada
    .

¿CÓMO HACER UN TESTAMENTO EN PANAMÁ?

Para que un testamento sea válido en Panamá, debe cumplir con ciertos requisitos:

  • Capacidad del testador: El testador debe ser mayor de 18 años y estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento de hacer el testamento.

  • Forma y firma: El testamento debe estar debidamente firmado y, en el caso de los testamentos abiertos, debe ser protocolizado ante un notario público quien hará lectura del mismo en presencia de los testigos.

  • Testigos: Dependiendo del tipo de testamento, puede ser necesario que haya testigos que deban estar presentes en el momento de la lectura del testamento.

  • Certificado de salud mental: para aquellas personas mayores de setenta años de edad.

Testamentos hechos en país extranjero

Un panameño, puede hacer un testamento en el extranjero conforme a la legislación de aquel país y siempre y cuando no entren en contravención con las normas establecidas con las leyes de la República de Panamá.

¿Puedo modificar o revocar un testamento en Panamá?

Sí, puedes revocar en todo o en parte el testamento a través de uno posterior ó un codicilio el cuál es un documento que complementa y modifica un testamento, sin necesidad de realizar uno nuevo.

Tipos de testamento en Panamá:

Los tipos de testamentos más comunes en Panamá son:

  1. Testamento abierto: el testamento abierto, deberá ser otorgado ante notario público y en presencia de 3 testigos hábiles. El mismo será leído por el notario público en voz alta y sin interrupciones.

  2. Testamento cerrado: El testador podrá expresar su última voluntad en documento sellado, el cual el notario le dará validez más no tiene conocimiento de su contenido.

En ambos casos, se debe cumplir con todas las formalidades exigidas por el código civil para que se consideren como válidos al momento de iniciar le proceso de sucesión.

  1. Testamento ológrafo: es el escrito por el testador a puño y letra, expresando su última voluntad año, mes y día en que se otorgue.

  2. Testamento marítimo: podrá ser abierto o cerrado y son otorgados en un viaje marítimo, deberá cumplir con todo lo establecido en el código civil de Panamá.

  3. Testamento militar: en tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes y demás individuos empleados en el ejército, podrán otorgar su testamento ante un oficial y jefe.

¿QUÉ PASA CON LOS BIENES DEL DIFUNTO CUANDO NO HAY TESTAMENTO?

Cuando no existe un testamento, se deberá certificar no existencia de testamento en las diferentes notarías y el proceso de sucesión se regirá por las normas de sucesión intestada establecidas en el código civil de Panamá.

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