¿Cómo obtener una visa o permiso de residencia en Panamá?

Obtener una visa o permiso de residencia en Panamá ya sea de forma temporal o permanente depende del tipo de residencia que desee solicitar. Panamá ofrece varias opciones para extranjeros que desean vivir en el país, cada una con requisitos y condiciones específicas, que varían en función según su estatus laboral, económico, estado civil, entre otros aspectos.

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¿Cuál es el proceso para obtener residencia en Panamá?

  1. Selecciona el tipo de visa o residencia ya sea temporal o permanente:

  • Residencia por inversión o razones económicas

  • Residencia por razones laborales (si tienes una oferta laboral en Panamá)

  • Residencia por políticas especiales

  • Residencia por razones demográficas

  • Permiso temporal por razones de educación

  • Residencia por leyes especiales

  1. Reúne los requisitos necesarios:

Los requisitos pueden variar en función del tipo de visa o residente de acuerdo a cada categoría pero entre los comunes pueden incluir:

  • Copia del pasaporte completo (al menos 6 meses de vigencia)

  • Fotografías tamaño carné

  • Certificado de salud

  • Declaración jurada de antecedentes personales (formulario)

  • Cheques a favor del Tesoro Nacional y Servicio Nacional de migración (no en todos los casos aplica)

  • Récord policivo.

  1. Registro ante el Servicio Nacional de Migración:

Este es un proceso rápido y sencillo en el cual deben apersonarse al Servicio Nacional de Migración en donde validarán tus datos, tomarán fotografía y huella dactilar. Una vez realizado el proceso procederán a colocar sello de registro en tu pasaporte.

  1. Presentación de documentos y espera la Resolución de tu solicitud:

Después de presentar la solicitud, deberás esperar a que las autoridades migratorias revisen tu caso y emitan una resolución. El tiempo de espera varía dependiendo del tipo de residencia y la complejidad del proceso, pero generalmente toma entre 6 y 8 meses.

Durante este tiempo, contarás con un carné de trámite mientras dure el proceso de emisión de resolución y el Servicio Nacional de Migración podría solicitarle más información o documentación adicional.

  1. Obtén tu Residencia Provisional (si aplica)

En algunos casos, dependiendo de la categoría migratoria puedes obtener una residencia provisional por el término de 2 años mientras esperas la resolución final. Esta visa provisional te permite vivir y trabajar en Panamá legalmente (previo trámite de permiso de trabajo según aplique) mientras se procesa tu solicitud de residencia permanente.

  1. Obtén tu Residencia Permanente

Una vez que tu solicitud haya sido aprobada, recibirás tu residencia permanente en Panamá. Este permiso te permitirá vivir en el país de manera indefinida. Dependiendo del permiso de residencia que obtuviste, podrías estar sujeto a algunos requisitos adicionales.

CONSEJOS ADICIONALES

  • Mantén tu Estatus de Residencia

  • Renovar tu carné de residente permanente al vencimiento

  • Cumplir con los requisitos fiscales y otros

  • No ausentarte del país por períodos largos

  • Renueva tu visa o permiso de residencia temporal según aplique.

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¿CÓMO SABER QUÉ TIPO DE RESIDENCIA DEBO TENER EN PANAMÁ?

A continuación te ampliamos un poco más sobre las distintas categorías migratorias más comunes dependiendo del tipo de visa o residencia temporal o permanente:

PERMISOS TEMPORALES

  • Residencia por razones laborales (si tienes una oferta laboral en Panamá)

Acuerdo Marrakech: Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros que ingresen al país a laborar en empresas con menos de diez (10) trabajadores panameños en virtud del Acuerdo Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997.

  • Residencia por políticas especiales

Sede de empresas multinacionales (SEM): Visa de Personal Temporal de Sedes de Empresas Multinacionales. Podrán solicitar este permiso los extranjeros que brinden servicios técnicos o de entretenimiento a las Sedes de Empresas Multinacionales amparadas bajo la Ley No. 41 del 2007 y sus reglamentaciones, por un término no mayor de tres (3) meses prorrogables por un periodo de tres (3) meses adicionales por una sola vez.

  • Residencia por razones demográficas

Reagrupación familiar: Extranjero cónyuges, hijos menores de 18 años y padres del residente temporal. Los hijos mayores de 18 años hasta 25 años si prueban que están estudiando y depende económicamente de sus padres. Este Permiso será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años

  • Visa por estudios: Podrá solicitar este permiso de estudiante el extranjero que desee cursar estudios regulares a tiempo completo, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.

PERMISOS PERMANENTES:

  • Residencia por inversión o razones económicas:

Depósito a plazo fijo: “Extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (300,000.00) en depósito a plazo fijo y que demuestre que los fondos provienen del extranjero”. Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente.

Inversión en bienes inmuebles: Extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (300,000.00) en bienes inmuebles y demuestre que los fondos provienen del extranjero. Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente. En caso de traer dependientes debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.

Solvencia económica por inversión mixta: Extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (300,000.00) en bienes inmuebles o plazo fijo; o combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero. Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente. En caso de traer dependientes debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse por referencia bancaria local.

  • Residencia por razones laborales (si tienes una oferta laboral en Panamá)

Extranjero contratado dentro del 10% del personal ordinario: Extranjero contratado por empresas privadas, devengando un salario no menor a B/.850.00 mensuales. Este Permiso será por períodos de dos (2) años, transcurrido este periodo podrá optar por la residencia permanente.

Extranjero contratado dentro del 15% del personal especializado: Este permiso será por un periodo de dos (2) años, transcurrido este periodo podrá optar por la residencia permanente. Extranjero contratado por una empresa como experto o técnico, devengando un salario no menor a B/.850.00 mensuales.

  • Residencia por políticas especiales

Rentista retirado: Podrá solicitar este permiso el residente temporal en calidad de rentista retirado, el extranjero que ingrese al territorio nacional y acredite devengar una renta mensual de ochocientos cincuenta balboas (850.00), que provenga exclusivamente de intereses producto de depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorro, y cuyos intereses devengados producto de este depósito, estén libre de gravamen o garantías de cualquier naturaleza, por un periodo mínimo de cinco (5) años.

Jubilado Pensionado: Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.

  • Residencia por razones demográficas

Casado con Nacional: Podrán solicitar este permiso los extranjeros (as) que hayan contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.

Dependiente de residente permanente: Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciocho (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.

Extranjero con hijos panameños: Podrá aplicar a este permiso el extranjero que tenga uno o más hijos panameños con mínimo de cinco (5) años de edad

  • Residencia por leyes especiales

Convenio Panamá-Italia: Conceder el permiso exclusivamente a los extranjeros de nacionalidad italiana que deseen establecer su residencia indefinidamente en nuestro país. Este Permiso es de forma indefinida por lo que no requerirá de prórroga.

Países amigos: El Servicio Nacional de Migración podrá conceder un permiso de Residencia Provisional por periodo de dos (2) años a aquellas personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión en la República de Panamá, con el fin de ejercer actividades económicas o profesionales de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo.

Extranjero Profesional: Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no éste limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización.

Si deseas más información sobre permisos de residencias provisionales o permanentes, no dudes en escribirnos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué tiempo aproximado puede demorar en emitir resolución del permiso de residencia?

¿Debo estar en Panamá para tramitar mi solicitud de residencia?

¿Qué es una visa múltiple?

¿Qué hago si se extravía mi carné otorgado por el Servicio Nacional de Migración?

¿Para solicitar un permiso de residencia como extranjero profesional, debo cumplir con la equivalencia del título universitario?

¿Todos los extranjeros que posean un permiso de residencia deben contar con permiso de trabajo?

Aproximadamente 6 meses.

Una visa múltiple permite al titular ingresar y salir de Panamá en múltiples ocasiones, entre tanto sus documentos son evaluados por el Servicio Nacional de Migración y es otorgada al momento de ser recibida la documentación de solicitud de residencia.

Sí, debes obtener primero un certificado de equivalencia u homologación ante la Universidad de Panamá o Universidad Tecnológica dependiendo del título profesional.

Sí, debes estar en Panamá ya que debes presentar el pasaporte original para el respectivo registro, presentación de documentación y toma de fotografía del carné provisional.

El primer paso es interponer una denuncia ante las autoridades competentes con el fin de evitar la suplantación de identidad. Posteriormente, con copia de dicha denuncia debes solicitar un duplicado del carné en el Servicio Nacional de Migración.

No, dependerá del caso.